SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0012/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0012/2015-s2

Fecha: 09-Ene-2015

a)

El accionante, a través de su abogado, ratificó el tenor de la demanda puntualizando que: a) En audiencia de medidas cautelares, presentó el incidente de actividad procesal defectuosa absoluta, que fundamentó ante la falta de control jurisdiccional sobre la aprehensión ilegal de que fue objeto y una vez resuelta, sin que fuese reparada en el marco de los arts. “54 inciso 1) y 2) y 79”; procede la acción de libertad para restaurar sus derechos y garantías constitucionales; b) Solicitó la nulidad de la Resolución 062/2014, porque no motivó ni fundamentó la ilegalidad formal de la aprehensión, según dispone el   art. “227”, con relación a los siguientes hechos: 1) La detención de algunos imputados en posesión de maquinaria y él mismo, en el Hotel Casa Grande II, demuestra que no hubo flagrancia; toda vez que, la policía irrumpió en su habitación, sin orden de allanamiento ni autorización judicial; 2) Fue privado de libertad cuarenta y ocho horas, desde el 5 al 7 de febrero de 2014, sin el control de la autoridad jurisdiccional; por cuanto la policía tenía la obligación de informar dentro de las ocho horas al Fiscal y éste al Juez con el inicio de la investigación; empero, no existe tal comunicación; a partir de la cual debieron ejecutar las aprehensiones y el secuestro de la caja fuerte que estaba fuera de su habitación, cuya acta es ilegal; y, c) La Resolución no señaló cómo y dónde se hubiera procedido a su captura, de modo que estimó que no valoró la prueba. Al efecto, el Auto Supremo “5/2007”, refirió al contenido mínimo de estos fallos para su fundamentación debida; por lo que, solicitó se disponga la nulidad de Resolución 62/2014.