SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0012/2015-s2
Fecha: 09-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso en su elemento del juez natural, la defensa, la debida motivación y fundamentación y los principios de seguridad jurídica y legalidad; arguyendo que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, dictó la Resolución 062/2014 de 8 de febrero, por la que rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa; sin realizar la debida compulsa de la prueba ofrecida y sin pronunciarse de manera fundamentada y motivada respecto a la ilegalidad de su aprehensión, por cuanto aludió que hubiese sido aprehendido en flagrancia, lo cual no es evidente, y pese a que tuvo pleno conocimiento de que la Policía Nacional y el Ministerio Público actuaron sin la intervención del control jurisdiccional.