SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0012/2015-s2
Fecha: 09-Ene-2015
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juzgado de garantías, pronunció la Resolución 22/2014 de 18 de marzo, cursante de fs. 56 a 59, por la que denegó la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: a) El art. 125 de la CPE, consagra la acción de libertad que tiene como finalidad esencial precautelar dos bienes jurídicamente protegidos, la vida y a la libertad física, siempre y cuando esté ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad; a efecto de que se guarde tutela y hagan cesar los actos indebidos y se restablezca las formalidades legales o en su caso se restituya su libertad; b) La presente acción de libertad acusa como acto ilegal que la autoridad demandada no pronunció una resolución debidamente fundamentada y motivada en relación a la aprehensión ilegal del accionante, de acuerdo al art. 124 del CPP; c) El Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que es posible activar de manera directa la acción de libertad, cuando concurre el control de legalidad en el momento de la aprehensión, no obstante, la misma jurisprudencia define que si el imputado interpone el recurso de apelación contra la resolución que declaró la legalidad o ilegalidad de la aprehensión, la jurisdicción constitucional no puede habilitarse mientras dicha apelación esté pendiente, con la finalidad de no generar dos fallos que puedan ser contradictorios sobre una misma temática; d) Por informe de la autoridad demandada, se estableció que Angelo Tranchino presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución 062/2014, que resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa y la presunta ilegalidad de la aprehensión, de donde se infiere que se encuentra en trámite de apelación; por lo que, no corresponde emitir ningún pronunciamiento sobre el fondo de la acción de libertad, correspondiendo por ello denegar la tutela; y, e) En cuanto a la Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, la jurisprudencia constitucional señaló que el personal subalterno no tiene legitimación pasiva para ser demandado en acciones de libertad, puesto que tales funcionarios no ejercen jurisdicción.