SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0012/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0012/2015-s2

Fecha: 09-Ene-2015

II.1.

II.1.  Conforme al acta de audiencia de 8 de febrero de 2014, instalada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, se constató que los abogados de la defensa, Marcelo Ugarte y Carlos Justiniano, introdujeron incidente de actividad procesal defectuosa, alegando que desde el momento de la aprehensión del accionante se colectó prueba y efectuó allanamientos de morada sin intervención de la autoridad que debió otorgarle legalidad a las actuaciones policiales y del fiscal asignado, según establece el art. 279 del CPP (fs. 24 a 25).