SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
a)
Iván Sandoval Fuentes y Mirna Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe cursante a fs. 28 y vta., manifestaron: a) El Tribunal de alzada, en ningún momento determinó que no se tendría por demostrada la concurrencia del art. 233.1 del CPP, sobre la probabilidad de la autoría como afirma el accionante; b) Ante la posibilidad de existir duda razonable respecto a la concurrencia del primer supuesto, a partir de la errónea valoración y falta de fundamentación evidente del Juez a quo y el pedido del apelante de su libertad irrestricta, dejó en “ascuas” al Tribunal de alzada en relación a la determinación de las medidas sustitutivas; y, c) El disponer la libertad irrestricta, mientras está latente el procedimiento inmediato por flagrancia, significaría contravenir la norma contenida en el art. 393 ter. 4 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.La resolución que resuelva la apelación incidental de medida cautelar
- Fragmento 11
- III.2.Sobre la aplicación de medidas cautelares personales en el procedimiento inmediato
- la detención preventiva, por su naturaleza cautelar, no tiene la finalidad de sancionar anteladamente al presunto autor o partícipe del hecho denunciado
- interpretación teleológica y sistemática de la procedencia de la detención preventiva, establecido en los arts. 233 y 393 ter.4 del CPP, corresponde indicar que la frase descrita en esta última disposición legal, que señala: …cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código…deberá entenderse, en el sentido de que se podrá solicitar la detención preventiva del imputado, cuando concurra uno o ambos, de los requisitos establecidos en el numeral 2 del art. 233 del CPP, como son el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización, claro está en concurrencia simultánea al requisito establecido en el numeral 1 del art. 233 del mismo cuerpo adjetivo penal, referente a que la probabilidad de ser autor o partícipe del hecho punible;
- III.3. Análisis del caso concreto
- concurrencia del primer supuesto a partir de la errónea valoración
- CONFIRMAR