SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

a)

Iván Sandoval Fuentes y Mirna Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe cursante a fs. 28 y vta., manifestaron: a) El Tribunal de alzada, en ningún momento determinó que no se tendría por demostrada la concurrencia del art. 233.1 del CPP, sobre la probabilidad de la autoría como afirma el accionante; b) Ante la posibilidad de existir duda razonable respecto a la concurrencia del primer supuesto, a partir de la errónea valoración y falta de fundamentación evidente del Juez a quo y el pedido del apelante de su libertad irrestricta, dejó en “ascuas” al Tribunal de alzada en relación a la determinación de las medidas sustitutivas; y, c) El disponer la libertad irrestricta, mientras está latente el procedimiento inmediato por flagrancia, significaría contravenir la norma contenida en el art. 393 ter. 4 del CPP.