SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
II.4.
II.4. Por Auto 104/2014 de 27 de marzo, Iván Sandoval Fuentes y Mirna Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, determinaron la procedencia en parte del recurso de apelación incidental, interpuesto por el ahora accionante, dejando sin efecto el Auto de 12 de ese mes y año, disponiendo que el Juez a quo emita una nueva resolución dentro las veinticuatro horas, subsanando las observaciones efectuadas y sin “lugar a la revocatoria que por el cual la defensa pide la libertad irrestricta” (sic), con los siguientes fundamentos: i) Resulta erróneo que ante la concurrencia del art. 233.1 del CPP; no sea necesaria la discusión del segundo supuesto de la disposición normativa relativa a peligros procesales; ii) La conclusión dispositiva no tiene respaldo argumentativo, no se cumplió con el análisis positivo o negativo que asigna el juzgador a cada uno de los elementos; y, iii) Ante la posibilidad de existir duda razonable respecto de la concurrencia del primer supuesto a partir de la errónea valoración y falta de fundamentación evidente del Juez a quo, deja en “ascuas” respecto a la aplicación de medidas sustitutivas, pero ante la imposibilidad de imponerlas no se discutió su establecimiento respecto de los riesgos procesales (fs. 23 a 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.La resolución que resuelva la apelación incidental de medida cautelar
- Fragmento 11
- III.2.Sobre la aplicación de medidas cautelares personales en el procedimiento inmediato
- la detención preventiva, por su naturaleza cautelar, no tiene la finalidad de sancionar anteladamente al presunto autor o partícipe del hecho denunciado
- interpretación teleológica y sistemática de la procedencia de la detención preventiva, establecido en los arts. 233 y 393 ter.4 del CPP, corresponde indicar que la frase descrita en esta última disposición legal, que señala: …cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código…deberá entenderse, en el sentido de que se podrá solicitar la detención preventiva del imputado, cuando concurra uno o ambos, de los requisitos establecidos en el numeral 2 del art. 233 del CPP, como son el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización, claro está en concurrencia simultánea al requisito establecido en el numeral 1 del art. 233 del mismo cuerpo adjetivo penal, referente a que la probabilidad de ser autor o partícipe del hecho punible;
- III.3. Análisis del caso concreto
- concurrencia del primer supuesto a partir de la errónea valoración
- CONFIRMAR