SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

II.4.

II.4.  Por Auto 104/2014 de 27 de marzo, Iván Sandoval Fuentes y Mirna Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, determinaron la procedencia en parte del recurso de apelación incidental, interpuesto por el ahora accionante, dejando sin efecto el Auto de 12 de ese mes y año, disponiendo que el Juez a quo emita una nueva resolución dentro las veinticuatro horas, subsanando las observaciones efectuadas y sin “lugar a la revocatoria que por el cual la defensa pide la libertad irrestricta” (sic), con los siguientes fundamentos: i) Resulta erróneo que ante la concurrencia del art. 233.1 del CPP; no sea necesaria la discusión del segundo supuesto de la disposición normativa relativa a peligros procesales; ii) La conclusión dispositiva no tiene respaldo argumentativo, no se cumplió con el análisis positivo o negativo que asigna el juzgador a cada uno de los elementos; y, iii) Ante la posibilidad de existir duda razonable respecto de la concurrencia del primer supuesto a partir de la errónea valoración y falta de fundamentación evidente del Juez a quo, deja en “ascuas” respecto a la aplicación de medidas sustitutivas, pero ante la imposibilidad de imponerlas no se discutió su establecimiento respecto de los riesgos procesales (fs. 23 a 27).