SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
concedió parcialmente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 92/2014 de 29 de marzo, cursante de fs. 33 a 35 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, ordenando dejar sin efecto el Auto de Vista “109”/2014 de 27 de marzo, “en cuanto su expresión 'sin lugar a la revocatoria' por ser incongruente con su decisión de 'dejar sin efecto y ordenar la emisión de nueva resolución'; y, restituyendo el derecho a la libertad del accionante” (sic), disponiendo se expida el mandamiento correspondiente; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista 104/2014, dejó sin efecto el Auto apelado y contradictoriamente resolvió sin lugar a la revocatoria; y, 2) La Resolución que determinó la detención preventiva del accionante “ya no existe” (sic) ante la decisión del Tribunal de alzada, y no podía surtir efecto legal alguno en relación a la restricción de la libertad, lo que debió ser tomado en cuenta por las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.La resolución que resuelva la apelación incidental de medida cautelar
- Fragmento 11
- III.2.Sobre la aplicación de medidas cautelares personales en el procedimiento inmediato
- la detención preventiva, por su naturaleza cautelar, no tiene la finalidad de sancionar anteladamente al presunto autor o partícipe del hecho denunciado
- interpretación teleológica y sistemática de la procedencia de la detención preventiva, establecido en los arts. 233 y 393 ter.4 del CPP, corresponde indicar que la frase descrita en esta última disposición legal, que señala: …cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código…deberá entenderse, en el sentido de que se podrá solicitar la detención preventiva del imputado, cuando concurra uno o ambos, de los requisitos establecidos en el numeral 2 del art. 233 del CPP, como son el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización, claro está en concurrencia simultánea al requisito establecido en el numeral 1 del art. 233 del mismo cuerpo adjetivo penal, referente a que la probabilidad de ser autor o partícipe del hecho punible;
- III.3. Análisis del caso concreto
- concurrencia del primer supuesto a partir de la errónea valoración
- CONFIRMAR