SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la denuncia presentada por la madre de su hijo, el 11 de marzo de 2014, el Ministerio Público le imputó por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el 12 de igual mes y año; el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, de manera ilegal y arbitraria, señaló que concurría el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y por haber sido detenido en flagrancia, dispuso la detención preventiva y la aplicación de procedimiento inmediato, por lo que presentó recurso de apelación.
El 27 de marzo del indicado año, se llevó a cabo la audiencia del recurso de apelación incidental, donde los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en su fundamentación refirieron que el Juez a quo, no valoró la prueba correctamente, no concurriendo lo dispuesto en el art. 233.1 del CPP, ordenando al referido Juez, emitir una nueva resolución; empero, manteniendo la detención por encontrarse latente el Auto que aceptaba la flagrancia; por ello, pidió a los Vocales la complementación respecto a que si no concurría el numeral 1 artículo antes citado, no podía estar detenido, ya que tampoco pesaba sobre él riesgo procesal alguno, el Auto que aceptaba el procedimiento inmediato por flagrancia, fue apelado y “sujeto a que sea resuelto” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.La resolución que resuelva la apelación incidental de medida cautelar
- Fragmento 11
- III.2.Sobre la aplicación de medidas cautelares personales en el procedimiento inmediato
- la detención preventiva, por su naturaleza cautelar, no tiene la finalidad de sancionar anteladamente al presunto autor o partícipe del hecho denunciado
- interpretación teleológica y sistemática de la procedencia de la detención preventiva, establecido en los arts. 233 y 393 ter.4 del CPP, corresponde indicar que la frase descrita en esta última disposición legal, que señala: …cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código…deberá entenderse, en el sentido de que se podrá solicitar la detención preventiva del imputado, cuando concurra uno o ambos, de los requisitos establecidos en el numeral 2 del art. 233 del CPP, como son el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización, claro está en concurrencia simultánea al requisito establecido en el numeral 1 del art. 233 del mismo cuerpo adjetivo penal, referente a que la probabilidad de ser autor o partícipe del hecho punible;
- III.3. Análisis del caso concreto
- concurrencia del primer supuesto a partir de la errónea valoración
- CONFIRMAR