SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante la denuncia presentada por la madre de su hijo, el 11 de marzo de 2014, el Ministerio Público le imputó por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el 12 de igual  mes y año; el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, de manera ilegal y arbitraria, señaló que concurría el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y por haber sido detenido en flagrancia, dispuso la detención preventiva y la aplicación de procedimiento inmediato, por lo que presentó recurso de apelación.

El 27 de marzo del indicado año, se llevó a cabo la audiencia del recurso de apelación incidental, donde los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en su fundamentación refirieron que el Juez a quo, no valoró la prueba correctamente, no concurriendo lo dispuesto en el art. 233.1 del CPP, ordenando al referido Juez, emitir una nueva resolución; empero, manteniendo la detención por encontrarse latente el Auto que aceptaba la flagrancia; por ello, pidió a los Vocales la complementación respecto a que si no concurría el numeral 1 artículo antes citado, no podía estar detenido, ya que tampoco pesaba sobre él riesgo procesal alguno, el Auto que aceptaba el procedimiento inmediato por flagrancia, fue apelado y “sujeto a que sea resuelto” (sic).