SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
a)
Heiddy Zapata Montaño y David Aguilar Aguilar, Presidenta y Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia del departamento de Cochabamba, mediante escrito cursante de fs. 27 a 30, informaron que: a) El Habeas Corpus traslativo o de pronto despacho, establecido en la SC 0304/2010-R de 7 de junio, se refiere específicamente a Resoluciones y consiguientes recursos que apliquen medidas cautelares y resuelvan cesaciones de detención preventiva, en razón a que sus emergencias tienen que ver con la situación jurídica del imputado, extremo que no se adecúa al caso concreto; por cuanto la detención o libertad del procesado, no será definido en el recurso de apelación respecto al rechazo de modificación de fianza, ya que el Tribunal de alzada, únicamente podrá definir si corresponde o no una rebaja de fianza real a un monto menor como expresamente solicitó el procesado, sin disponer su libertad; y, b) Según la SC 0542/2010-R de 12 de julio, el recurso de apelación incidental interpuesto, debe ser remitido dentro del plazo legal y si el cuaderno de apelación no es enviado en el término fijado por ley, el procedimiento se convierte en dilatorio y por ende el recurso de apelación dejar de ser un medio idóneo y eficaz; situación que en el caso es de consideración, ya que de acuerdo al informe del secretario, la elaboración y corrección del acta, se efectuó en el transcurso de los días miércoles 2 a viernes 4 de abril de 2014, aspecto por el cual, no es posible que la demora incurrida, pueda ser calificada como dilación indebida, ya que se encuentra ante un plazo razonable para el cumplimiento del procedimiento recursivo, en tal mérito, solicitan se deniegue la tutela pretendida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo