Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionado su derecho al debido proceso en relación a la celeridad e impugnación, toda vez que, los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, contrariando lo dispuesto por el art. 251 del CPP, no remitieron dentro del plazo de 24 horas, la apelación incidental que interpuso ante el Tribunal de Alzada para su respectiva consideración y resolución, incurriendo no sólo en dilación y demora indebida e injustificada, sino también poniendo en riesgo su libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo