SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estelionato, solicitó la modificación de la medida sustitutiva a la detención preventiva, relativa a la disminución de la fianza económica que le fue impuesto, por lo que, los Jueces técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, Heiddy Zapata Montaño y David Aguilar Aguilar, en audiencia efectuada a las 14:45 del 1 de abril de 2014, pronunciaron Resolución rechazando la modificación de dicha medida sustitutiva. Contra esa decisión, en la misma audiencia, de manera oral y conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación; sin embargo, las nombradas autoridades ahora demandadas, incumpliendo el plazo de 24 horas, previsto en la citada norma, no remitieron antecedentes al Tribunal de Alzada para su respectiva revisión, lo que le originó no sólo dilación indebida, injustificada e indefensión, sino que además pusieron en riesgo su libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo