Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.4.
II.4. Según informe de 7 de abril de 2014, realizado por Omar Pereira Encinas, Secretario del Tribunal Segundo de Sentencia, se estableció que, evidentemente, en la misma audiencia de modificación de la fianza económica, desarrollada el 1 de abril de 2014, el nombrado accionante interpuso recurso de apelación de manera oral y recién a hrs. 16:00 de la misma fecha, se remitieron los antecedentes de dicho recurso al Tribunal de alzada (fs. 28).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.3. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y el hábeas corpus de pronto despacho
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo