Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 14 de octubre de 2014, cursante de fs. 195 vta. a 197, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ariel Enrique Correa Parada contra Gabriela, Inés y Fari Ortiz Olmos miembros de la Organización Territorial de Base (OTB), de la comunidad de Villa Copacabana, Municipio de Montero del departamento de Santa Cruz; y, Simón Barba Cuellar, Presidente del barrio Villa Copacabana y “personas no identificadas”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- Fragmento 12
- III.2.
- CONFIRMAR