SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

I.2.2. Informe de las  autoridades demandadas

Simón Barba Cuellar, Presidente del barrio de Villa Copacabana a través de su abogada en audiencia, manifestó que de acuerdo al Acta de 2 de julio de 1998, se identificó que el lote que se encuentra en disputa es de propiedad de Eduardo Hurtado, quien hizo la construcción de un cuarto de material terminado; además, se le informó que Ariel Enrique Correa Parada y su madre Maira Parada de Correa, no pusieron ni un ladrillo en el terreno en todo ese tiempo, por lo que la Comunidad cedió la propiedad a personas de escasos recursos para que cuiden y limpien el lugar que desde hace cuatro años atrás se encuentra deshabitado; sin embargo, el 13 de julio del 2007, una señora se apersonó señalando ser dueña del terreno; ante esa situación, el 8 de agosto del 2013, los vecinos del lugar solicitaron la construcción de un centro de salud a cuyo efecto consideraron la inclusión del proyecto en el presupuesto del Plan Operativo Anual (POA) Municipal. Asimismo, el 21 de octubre de 2014, se consideró -nuevamente- la necesidad del ripiado de calles y la construcción del centro de salud, dando a conocer que el 16 de enero del mismo año, se enviaron cartas al Plan Regulador para manifestar el apoyo en la petición de la construcción que se pretendía realizar, es así que, el 28 de enero de igual año, estos hechos fueron puestos a conocimiento del Comandante de la Policía, del Subgobernador de la provincia Obispo Santiestevan, del Alcalde Municipal de Montero, de la Ejecutiva de Juntas Vecinales y del Consejo municipal; así también, el 6 de marzo de ese año, mediante el informe de la Dirección del Plan Regulador, se remitieron al referido Alcalde todas las actuaciones realizadas, las prohibiciones de construcción por parte de otros sujetos y la intención de los vecinos de llevar adelante el proyecto de centro de salud que beneficiaría a toda la Comunidad.

Al respecto, el 7 de marzo de 2014, se puso a conocimiento de las autoridades pertinentes que la paralización definitiva de la construcción de la barda fue decisión ratificada de los vecinos, por lo que en ningún momento se procedió a desalojar o a realizar destrozos, debido a que se encontraban a la espera de la respuesta de las solicitudes planteadas a instancias correspondientes.

Asimismo, señaló que los miembros de la Comunidad y su persona, se sorprendieron al conocer la existencia de la documentación de venta con trámite inicial de usucapión por parte de Maira Parada de Correa, quien para ellos era una desconocida ya que no vivió en el lugar, además que la propiedad que ella señala haber alquilado no era suya y que las fotografías que presentó no son de miembros de su familia sino de los niños que viven en el lugar; por tales razones solicitaron la revisión de la ejecución de la sentencia.