Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada, alegando que el 14 de marzo de 2014, una turba de personas tumbaron la barda construida en su terreno y rebatieron sus materiales de construcción, amenazando a sus trabajadores con que si hasta las diez de la mañana del día siguiente no abandonaban el lugar, procederían a destruir los cuartos donde se encontraban viviendo de tal manera que no quede nada; sin embargo, al día siguiente verificó la ruptura de postes, vigas, fierros, la caja de electricidad y la destrucción de la barda edificada, evidenciándose los destrozos en su propiedad y afectando por consiguiente su derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- Fragmento 12
- III.2.
- CONFIRMAR