SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario de un lote ubicado en la comunidad de Villa Copacabana del municipio de Montero, registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 7.10.1.01.0013645, asiento A-2, y haciendo ejercicio de su derecho decidió embardar su lote, hecho que provocó que los vecinos del lugar se presentaran en su propiedad de manera prepotente oponiéndose a que continúe con la construcción; posteriormente, fue notificado por el Plan Regulador de la Alcaldía, solicitándole acreditar su derecho propietario, en ese entendido, cumplió presentando su documentación.

Asimismo, Gabriela Ortiz Olmos, Presidenta de la OTB de la comunidad de Villa Copacabana, -hoy demandada- a través de la prensa escrita, manifestó que no permitiría que en dicho predio se continúen las construcciones, por ser de propiedad de la comunidad y que en ese lugar se construiría un “Micro Hospital”; así también, los vecinos empezaron a organizarse indicando que tomarían medidas de presión, llegando a instalar un alambrado en dicha propiedad. Refiere que el 14 de marzo de 2014, los trabajadores le comunicaron, vía teléfono, que una turba de personas, entre hombres y mujeres, estaban “tumbando” la barda construida y que rebatieron los materiales de construcción, siendo amenazados de ser apaleados, linchados y quemados; además de otorgarles un plazo hasta las diez de la mañana del día siguiente para que abandonen el lugar, caso contrario procederían a destruir los cuartos donde se encontraban viviendo los trabajadores sin dejar nada en el terreno, por lo que al día siguiente, verificó los destrozos realizados, que consistían en la ruptura de postes, vigas, fierros, la caja de electricidad y la barda edificada recientemente.