SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de un lote ubicado en la comunidad de Villa Copacabana del municipio de Montero, registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 7.10.1.01.0013645, asiento A-2, y haciendo ejercicio de su derecho decidió embardar su lote, hecho que provocó que los vecinos del lugar se presentaran en su propiedad de manera prepotente oponiéndose a que continúe con la construcción; posteriormente, fue notificado por el Plan Regulador de la Alcaldía, solicitándole acreditar su derecho propietario, en ese entendido, cumplió presentando su documentación.
Asimismo, Gabriela Ortiz Olmos, Presidenta de la OTB de la comunidad de Villa Copacabana, -hoy demandada- a través de la prensa escrita, manifestó que no permitiría que en dicho predio se continúen las construcciones, por ser de propiedad de la comunidad y que en ese lugar se construiría un “Micro Hospital”; así también, los vecinos empezaron a organizarse indicando que tomarían medidas de presión, llegando a instalar un alambrado en dicha propiedad. Refiere que el 14 de marzo de 2014, los trabajadores le comunicaron, vía teléfono, que una turba de personas, entre hombres y mujeres, estaban “tumbando” la barda construida y que rebatieron los materiales de construcción, siendo amenazados de ser apaleados, linchados y quemados; además de otorgarles un plazo hasta las diez de la mañana del día siguiente para que abandonen el lugar, caso contrario procederían a destruir los cuartos donde se encontraban viviendo los trabajadores sin dejar nada en el terreno, por lo que al día siguiente, verificó los destrozos realizados, que consistían en la ruptura de postes, vigas, fierros, la caja de electricidad y la barda edificada recientemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- Fragmento 12
- III.2.
- CONFIRMAR