SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

a)

El abogado del accionante, ratificó el contenido de la demanda y agregó que: a) Se libró mandamiento de aprehensión a consecuencia del informe de la asignada al caso, en el que indicó que se rehusó a firmar; pero sin demostrarlo con testigos de la institución donde trabaja, librándose mandamiento de aprehensión el 7 de febrero de ese año, por la supuesta citación e incomparecencia; b) Al ejecutar el mandamiento de aprehensión en su domicilio laboral, sufrió vulneración a su derecho a la inviolabilidad de domicilio; c) El Fiscal demandado no cumplió con lo establecido en el art. 95 del CPP; que indica, esperar a que todas las partes firmen la declaración informativa para recién resolver su situación jurídica y no así “…aprehender e forma verbal…” (sic); y, d) La Resolución de 12 de marzo de 2014, no se notificó al accionante, pues recién la estaría viendo.