SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
a)
El abogado del accionante, ratificó el contenido de la demanda y agregó que: a) Se libró mandamiento de aprehensión a consecuencia del informe de la asignada al caso, en el que indicó que se rehusó a firmar; pero sin demostrarlo con testigos de la institución donde trabaja, librándose mandamiento de aprehensión el 7 de febrero de ese año, por la supuesta citación e incomparecencia; b) Al ejecutar el mandamiento de aprehensión en su domicilio laboral, sufrió vulneración a su derecho a la inviolabilidad de domicilio; c) El Fiscal demandado no cumplió con lo establecido en el art. 95 del CPP; que indica, esperar a que todas las partes firmen la declaración informativa para recién resolver su situación jurídica y no así “…aprehender e forma verbal…” (sic); y, d) La Resolución de 12 de marzo de 2014, no se notificó al accionante, pues recién la estaría viendo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo