SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.3.
II.3. El 19 de diciembre de 2013, Ronny Ernesto Mendizábal Pantoja, Fiscal de Materia, emitió la orden de citación, para que el accionante se presente a las oficinas de la FELCC de Cotoca, el 13 de enero de 2014, a horas 10:00, a objeto de brindar declaración informativa policial por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 65). Rosmery Colque Zenteno, asignada al caso sentó la diligencia indicando lo siguiente: “En la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra en fecha 20 de Diciembre del 2013 a Hrs. 9:30 a.m. Ubicado Parque Industrial AV/Paragua, Inmediaciones del Hiper Maxi: Oficina de la Prefectura, Se le citó al Sr. Modesto Ortiz Carrasco, el mismo se negó a firmar la citación” (sic) firmando Hellen Rodríguez Arroyo como testigo (fs. 65 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo