SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

i)

Con el derecho a dúplica señaló: i) El accionante no acreditó que su vida esté en peligro o ilegalmente perseguido, porque existe una denuncia y un debido proceso porque se libraron resoluciones en virtud de la Ley 348, protegiendo a la mujer; y, ii) Será puesto ante el juez del control de garantías para que defina su situación jurídica; por lo que, pidió se declare la improcedencia de la acción de libertad.