SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de marzo de 2014, fue ilegalmente aprehendido en su fuente laboral. Luego, durante su declaración informativa policial, manifestó que el 2006 hasta principios de 2007, mantuvo relación sentimental con la denunciante, a quien el Fiscal -ahora demandado- le cedió la palabra y luego de escuchar su relato, indicó que los hechos denunciados “…no se adecuaban a la Ley 348…” (sic), porque la denuncia era por agresión psicológica era del 2006 y que la ley no era retroactiva; asimismo, la denunciante expresó que había sufrido agresión física en octubre y noviembre de 2013, como constaba del certificado médico forense, adjunto al cuaderno de investigaciones.
El Fiscal demandado, con el argumento verbal que hizo la denunciante y supuesta víctima, el mismo día 12, del mes y año señalados, ordenó a la Policía asignada al caso que lo conduzca a las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Cotoca, en calidad de aprehendido, manifestando que posteriormente se le notificaría con la Resolución de Aprehensión, vulnerando sus derechos, pues previamente debió librar la indicada resolución, debidamente fundamentada como establece el art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo