SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de marzo de 2014, fue ilegalmente aprehendido en su fuente laboral. Luego, durante su declaración informativa policial, manifestó que el 2006 hasta principios de 2007, mantuvo relación sentimental con la denunciante, a quien el Fiscal -ahora demandado- le cedió la palabra y luego de escuchar su relato, indicó que los hechos denunciados “…no se adecuaban a la Ley 348…” (sic), porque la denuncia era por agresión psicológica era del 2006 y que la ley no era retroactiva; asimismo, la denunciante expresó que había sufrido agresión física en octubre y noviembre de 2013, como constaba del certificado médico forense, adjunto al cuaderno de investigaciones.

El Fiscal demandado, con el argumento verbal que hizo la denunciante y supuesta víctima, el mismo día 12, del mes y año señalados, ordenó a la Policía asignada al caso que lo conduzca a las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Cotoca, en calidad de aprehendido, manifestando que posteriormente se le notificaría con la Resolución de Aprehensión, vulnerando sus derechos, pues previamente debió librar la indicada resolución, debidamente fundamentada como establece el art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP).