SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, se procedió a aprehenderlo en su fuente laboral sin orden de allanamiento y sin que se le haya citado previamente, y luego de su declaración informativa, sin que exista resolución fundamentada el Fiscal demandado determinó su aprehensión por un supuesto hecho del año 2006.

Ahora bien, de los antecedentes adjuntos a la presente acción se puede evidenciar que el 22 de octubre de 2013, Ronny Ernesto Mendizábal Pantoja, Fiscal de Materia, informó a la Jueza de Instrucción Cautelar Mixto de Cotoca el inicio de investigación, caso 017/2013 por el delito de violencia física, ante la denuncia presentada por Francisca Saenz Reyes contra el accionante, quien el 16 de diciembre de ese año, presentó memorial ante el referido Fiscal a objeto de pedir la suspensión de una audiencia programada para su declaración informativa; es decir, que el accionante estaba enterado de la investigación iniciada en su contra.

De lo expresado, según el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad, como medio de defensa de los derechos y garantías bajo su ámbito de protección, presenta su excepción en la subsidiariedad, que se da de manera excepcional en determinadas circunstancias; por ejemplo, cuando existe aviso sobre el inicio de la investigación y el caso es de conocimiento de la autoridad jurisdiccional, quien tiene el rol de contralor de la etapa investigativa, velando porque en ésta, no se presenten lesiones a derechos fundamentales; por ello, el juez cautelar se convierte en la autoridad jurisdiccional idónea y eficaz para restablecer cualquier situación de irregularidad que vaya a afectar los derechos fundamentales del imputado, sea por acción u omisión por parte del Fiscal o de algún funcionario policial. Así, en el presente caso, el accionante tenía un medio directo y eficaz, como era acudir ante la Jueza de Instrucción Cautelar Mixto de Cotoca, que tenía conocimiento del inicio de investigación en su contra; ante quien debió denunciar los supuestos actos ilegales lesivos a sus derechos, antes de interponer la presente acción tutelar, conforme se tiene fundamentado precedentemente, al no haberlo hecho de esta manera, opera la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, aspecto que determina se deba denegar la tutela e impide se ingrese a analizar el fondo de la problemática planteada.