SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, se procedió a aprehenderlo en su fuente laboral sin orden de allanamiento y sin que se le haya citado previamente, y luego de su declaración informativa, sin que exista resolución fundamentada el Fiscal demandado determinó su aprehensión por un supuesto hecho del año 2006.
Ahora bien, de los antecedentes adjuntos a la presente acción se puede evidenciar que el 22 de octubre de 2013, Ronny Ernesto Mendizábal Pantoja, Fiscal de Materia, informó a la Jueza de Instrucción Cautelar Mixto de Cotoca el inicio de investigación, caso 017/2013 por el delito de violencia física, ante la denuncia presentada por Francisca Saenz Reyes contra el accionante, quien el 16 de diciembre de ese año, presentó memorial ante el referido Fiscal a objeto de pedir la suspensión de una audiencia programada para su declaración informativa; es decir, que el accionante estaba enterado de la investigación iniciada en su contra.
De lo expresado, según el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad, como medio de defensa de los derechos y garantías bajo su ámbito de protección, presenta su excepción en la subsidiariedad, que se da de manera excepcional en determinadas circunstancias; por ejemplo, cuando existe aviso sobre el inicio de la investigación y el caso es de conocimiento de la autoridad jurisdiccional, quien tiene el rol de contralor de la etapa investigativa, velando porque en ésta, no se presenten lesiones a derechos fundamentales; por ello, el juez cautelar se convierte en la autoridad jurisdiccional idónea y eficaz para restablecer cualquier situación de irregularidad que vaya a afectar los derechos fundamentales del imputado, sea por acción u omisión por parte del Fiscal o de algún funcionario policial. Así, en el presente caso, el accionante tenía un medio directo y eficaz, como era acudir ante la Jueza de Instrucción Cautelar Mixto de Cotoca, que tenía conocimiento del inicio de investigación en su contra; ante quien debió denunciar los supuestos actos ilegales lesivos a sus derechos, antes de interponer la presente acción tutelar, conforme se tiene fundamentado precedentemente, al no haberlo hecho de esta manera, opera la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, aspecto que determina se deba denegar la tutela e impide se ingrese a analizar el fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo