SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
concedió
El Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal, de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2014, cursante de fs. 115 a 117 vta., concedió la tutela, disponiendo la nulidad de obrados hasta que se señale nuevo día y hora de audiencia para la declaración informativa y se notifique conforme el art. 162 del CPP, ordenando la libertad del accionante, con los siguientes fundamentos: a) Los arts. 160, 161, 162, 163, 164, 165 y 166 del CPP, establecen la forma de las notificaciones a las partes; b) La citación realizada para el 13 de enero de 2014, no indicó con qué se citó al accionante, incumpliendo los requisitos de notificación y si bien mencionó que se negó a firmar, no consta la cédula de identidad de la testigo, para poder identificarla, tampoco el sello del cabo asignado; y, c) Con relación al art. 124 del código citado, se pudo evidenciar la falta de motivación en la Resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo