SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
Fragmento 27
Los razonamientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos precedentes, son aplicables a la problemática planteada, en la que las representantes de la accionante denuncian la vulneración del derecho a la propiedad privada y de la garantía del debido proceso, en relación a los principios de razonabilidad, congruencia, eficacia de los derechos fundamentales, prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo, favorabilidad, justicia material y pro actione, así como de los valores de igualdad, equilibrio y justicia social; denunciando que la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1295/2013, que confirmó la determinación de alzada ARIT-CBA/RA 0240/2013, manteniendo firme y subsistente la Resolución sancionatoria AN-GRT-BERTF 001/2013, que declaró probado el contrabando contravencional atribuido a su representada; no se pronunció respecto a todos los puntos a los que se sujetó su medio de impugnación, incurriendo en lesión del principio de congruencia, así como en ausencia de fundamentación y de valoración total de la prueba de descargo que ofreció, a objeto de demostrar que no pidió la ampliación del plazo de permanencia de su motorizado, ante el desconocimiento de las leyes bolivianas, y que, no tuvo voluntad alguna para incurrir en dicha conducta, derivando la residencia por un tiempo mayor al permitido, de un hecho de fuerza mayor producto del accidente de tránsito por el cual incluso se le inició un proceso penal, con el subsiguiente secuestro de su camioneta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- citra petita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.'
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 22
- III.2.2. Derecho a la propiedad privada
- dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico
- III.3.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 27
- CONFIRMAR en todo