SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las representantes de la accionante denuncian la vulneración del derecho a la propiedad privada y de la garantía del debido proceso, alegando que dentro del proceso administrativo que se siguió contra su representada por la supuesta comisión de la contravención aduanera de contrabando contravencional, se dictó la Resolución sancionatoria AN-GRT-BERTF 001/2013 de 30 de enero, declarándola probada; decisión confirmada mediante la Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0240/2013 de 10 de mayo. Agregan que, al ser dichas determinaciones contrarias a los intereses de su mandante, formuló recurso jerárquico, resuelto por la Directora Ejecutiva a.i., de la AGIT, a través de la Resolución de 7 de agosto de 2013, incurriendo en falta de fundamentación y lesión al principio de congruencia, al no pronunciarse respecto a todos los puntos descritos en su recurso, además de no haber valorado la prueba de descargo que ofreció, a la que no se asignó valor probatorio alguno. No habiéndose considerado que no solicitó la ampliación del plazo de permanencia de su motorizado, ante el desconocimiento de las leyes bolivianas, a más que no incurrió en el contrabando contravencional atribuido, al no tener voluntad alguna para aquello, emergiendo la residencia por un tiempo mayor, de un hecho de fuerza mayor derivado del accidente de tránsito a cuya consecuencia se inició un proceso penal, con el consiguiente secuestro de su camioneta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- citra petita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.'
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 22
- III.2.2. Derecho a la propiedad privada
- dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico
- III.3.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 27
- CONFIRMAR en todo