SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S3

Fecha: 19-Ene-2015

a)

La accionante ratificó in extenso el tenor íntegro de la demanda; y, ampliándola señalo que: a) Ocupa la segunda planta del salón de fiestas California ubicado en la Av. Barrientos 2150; b) El acto denunciado se produjo sin contar con orden judicial; c) Vive a la intemperie con serio perjuicio a su derecho a la privacidad y el riesgo de sus bienes porque en lugar de la puerta se encuentra una tela; y, d) Se cometió medidas de hecho que está demostrado en el acta de inspección y reconstrucción que acompaña a la presente demanda.

Asimismo, en audiencia, haciendo uso de la dúplica expresaron que: a) La certificación de impuestos nacionales no tiene relación con el departamento; b) No existió allanamiento porque el sobrino de la accionante abrió la puerta y permitió el ingreso del administrador junto a los albañiles; y, c) La accionante no vive en el departamento porque está vacío. A su vez, agregaron que la misma nunca pagó los alquileres a pesar de adeudar entre seis y siete meses; la accionante se llevó sus pertenencias y únicamente dejó un colchón viejo con algunos enseres en otro cuarto; el servicio de agua fue cortado por SEMAPA por falta de pago; y, reitera que el sobrino de la accionante fue quien les abrió la puerta para que ingresen con los albañiles; y, que el referido familiar tiene las llaves de la puerta de calle.