SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S3
Fecha: 19-Ene-2015
a)
La accionante ratificó in extenso el tenor íntegro de la demanda; y, ampliándola señalo que: a) Ocupa la segunda planta del salón de fiestas California ubicado en la Av. Barrientos 2150; b) El acto denunciado se produjo sin contar con orden judicial; c) Vive a la intemperie con serio perjuicio a su derecho a la privacidad y el riesgo de sus bienes porque en lugar de la puerta se encuentra una tela; y, d) Se cometió medidas de hecho que está demostrado en el acta de inspección y reconstrucción que acompaña a la presente demanda.
Asimismo, en audiencia, haciendo uso de la dúplica expresaron que: a) La certificación de impuestos nacionales no tiene relación con el departamento; b) No existió allanamiento porque el sobrino de la accionante abrió la puerta y permitió el ingreso del administrador junto a los albañiles; y, c) La accionante no vive en el departamento porque está vacío. A su vez, agregaron que la misma nunca pagó los alquileres a pesar de adeudar entre seis y siete meses; la accionante se llevó sus pertenencias y únicamente dejó un colchón viejo con algunos enseres en otro cuarto; el servicio de agua fue cortado por SEMAPA por falta de pago; y, reitera que el sobrino de la accionante fue quien les abrió la puerta para que ingresen con los albañiles; y, que el referido familiar tiene las llaves de la puerta de calle.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al existir denuncias de agresiones físicas, robos, destrucción de propiedad privada, entre otros
- III.2. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por los dueños o propietarios del inmueble
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte