SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S3

Fecha: 19-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de mayo de 2003, suscribió con Rodolfo Siles Arias, padre del demandado, un  contrato de alquiler de un departamento independiente que consta de una sala amplia, living-comedor, cuatro dormitorios, cocina, dos baños, habitación para empleada y una pequeña terraza por la suma mensual de $us. 80.- (ochenta dólares americanos), que paga al demandado, en su condición de heredero, a través de su administrador Fernando Soliz Godoy; empero, el 18 de marzo de 2014, aprovechando su viaje al departamento de Oruro y que dejando solo su sobrino José Henry Terán Rodríguez, y cuando éste fue por agua a la planta baja, el administrador y dos albañiles allanaron su domicilio, por órdenes del demandado, sacando la puerta de ingreso a su departamento y sustrayendo $us10 000.- (diez mil dólares americanos) más Bs4 500.- (cuatro mil quinientos bolivianos), joyas y una garrafa, motivo por el cual el 21 de ese mes y año inició un proceso penal por los delitos de allanamiento y robo agravado contra Fernando Soliz Godoy, Wilson Campos Flores y Zacarías Mamani Choque y luego de la reconstrucción del hecho amplió la querella contra el dueño de la casa por asociación delictuosa.

No contentos con ello le cerraron la puerta de calle e impiden que ingrese a su departamento con el fundamento de que debe alquileres, preguntándose: “…como podría pagar el alquiler si los dos actores allanaron mi departamento y robaron mi dinero, con los que tenía cancelar y tomar un anticrético para salir…” (sic).