SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2015-S3
Fecha: 19-Ene-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 11 de junio de 2014, cursante de fs. 174 a 176 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado en su condición de propietario restituya la puerta de ingreso del departamento habitado por la accionante y otorgue copia de la llave de ingreso en el plazo de cuarenta y ocho horas, en base a los siguientes argumentos: 1) Por la documentación presentada y lo expuesto en audiencia, se acreditó la forma arbitraria e inconsulta en la cual se retiró la puerta de ingreso del departamento ocupado por la hoy accionante; 2) Las medidas de hecho vulneraron el derecho a la vivienda de la accionante que ostenta la calidad de inquilina, evidenciándose hechos perturbatorios que impiden desarrollar una vida segura y exenta de peligros, pues se dejó sus bienes muebles sin ningún tipo de seguridad; 3) Con relación a la sustracción de documentos y objetos personales no corresponde efectuar ningún pronunciamiento ya que dichos aspectos son investigados por el Ministerio Público; y, 4) Sobre el pago de alquileres reclamado por los demandados se deberá acudir ante las autoridades competentes para el procedimiento respectivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al existir denuncias de agresiones físicas, robos, destrucción de propiedad privada, entre otros
- III.2. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por los dueños o propietarios del inmueble
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte