SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015-S3

Fecha: 26-Ene-2015

a)

La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliando los mismos, señaló que: a) El 11 de junio de 2012, se dispuso su notificación por edictos, mismos que fueron realizados incumpliendo el art. 165 del CPP, respecto a la identidad de la ahora accionante y en los intervalos de publicación, produciéndose un procesamiento indebido; sin embargo, las autoridades demandadas refirieron que es absolutamente legal, por ello se la declaró rebelde el 24 de julio del mismo año; posteriormente, se emitieron nuevamente edictos y el mandamiento de aprehensión; b) Tal mandamiento fue emitido para “Blanca Lidia García Peñaranda”, siendo el nombre correcto, “Blanca Lidia García Urquidi”, haciendo notar que su apellido de casada es “de Peñaranda”, por lo que reclamó la ilegalidad de la documentación, producto de un procedimiento indebido; asimismo, en audiencia de 17 de marzo de 2014, interpuso incidentes buscando el control de legalidad de la aprehensión, pero las autoridades ahora demandadas, no se refirieron a los mismos; c) La hoy accionante fue aprehendida el 14 de marzo del año señalado, fijándose audiencia para el mismo día a horas 18:00; empero, ésta fue suspendida de manera ilegal para el 17 del mismo mes y año a horas 14:00 -lo cual ocasionó estar aprehendido por un lapso de setenta y dos horas-; dicha situación, constituyó la primera vulneración de derechos que se realizó con abuso de autoridad; y; d) Finalmente, en audiencia de medidas cautelares, la parte querellante incorporó riesgos procesales que el Fiscal jamás mencionó, lo cual constituye un procedimiento indebido e ilegal; en ese sentido, hacen referencia a la “SC 212/2014”, respecto a por qué y cuándo se debe superar el principio de subsidiariedad.

La accionante a través de sus representantes, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso; y los principios de celeridad y pronto despacho porque dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa y otros, existieron las siguientes irregularidades: a) En el mandamiento de aprehensión derivado de una declaratoria de rebeldía existió error en cuanto a su identificación, los edictos no fueron emitidos conforme al art. 165 del CPP, constituyéndose en una privación de libertad ilegal e indebida por cuanto no tuvo conocimiento del proceso; b) Habiéndosele señalado audiencia de aplicación de medidas cautelares, la misma fue suspendida con el argumento de no encontrarse presentes la Presidenta del Tribunal y los Jueces ciudadanos, no existiendo quórum, encontrándose “detenida” por más de veinticuatro horas; y, c) En audiencia de medidas cautelares, el querellante señaló riesgos procesales que el Fiscal no mencionó, encontrándose detenida preventivamente, lo que se constituye en un procedimiento indebido e ilegal.