Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015-S3
Fecha: 26-Ene-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 27/2014 de 18 de marzo, cursante de fs. 25 a 26 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por William Sánchez Peña Carraffa y Victor Hugo Callisaya Quisberth en representación sin mandato de Blanca Lidia García Urquidi de Peñaranda contra Carlos Blanco Quisbert y Nancy Bustillos de Altuzarra, Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- CONFIRMAR