SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015-S3

Fecha: 26-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de marzo de 2014, fue aprehendida con el mandamiento de aprehensión emitido el 16 de agosto de 2012, suscrito por Nancy Bustillos de Altuzarra, Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz -hoy codemandada-, e inmediatamente, fue conducida a celdas judiciales, siendo notificada con providencia que señaló la audiencia de medidas cautelares para esa misma fecha a horas 18:00; sin embargo, esta fue suspendida por Carlos Blanco Quisbert, Juez Técnico del citado Tribunal -hoy demandado-, quien asumía suplencia de la Presidencia de dicho Tribunal, argumentando que las notificaciones a los jueces ciudadanos y a la autoridad judicial ahora codemandada, no se realizaron por razones justificadas, por lo que no existió quórum para llevar a cabo la audiencia.

Refirió que, una persona no puede estar aprehendida más de veinticuatro horas, y que existen formalidades para la emisión de un mandamiento de aprehensión derivada de una supuesta declaratoria de rebeldía; pues, se debe sujetar a las previsiones del art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto a la publicación de sus datos y debiendo tener mayor precisión en su identificación.

En la imputación y acusación formal, su persona fue identificada como “Blanca Lidia García de Peñaranda”; sin embargo, en las publicaciones de los edictos y en el mandamiento de aprehensión se consigna el nombre de “Blanca García Peñaranda”, vulnerando de esa manera el debido proceso en cuanto a las formalidades de ley, produciéndose una detención ilegal e indebida, en razón a que no tuvo conocimiento del inicio del proceso en su contra.