Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015-S3
Fecha: 26-Ene-2015
II.2.
II.2. Mediante Resolución 04/2014 de 17 de marzo, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva de la accionante. Respecto a la aprehensión, señaló que se cumplió con la publicación del edicto; y, en cuanto a la “ilegal detención” por más de veinticuatro horas, refirió que el proceso se encuentra en fase de juicio oral. Contra dicha Resolución, la actual accionante a través de su abogado, interpuso recurso de apelación incidental (fs. 45 a 47 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- CONFIRMAR