SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015-S3
Fecha: 26-Ene-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 27/2014 de 18 de marzo, cursante de fs. 25 a 26 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El proceso tiene una notable demora en el desarrollo, porque la imputación data de 29 de diciembre de 2007, y la acusación fue formulada el 11 de mayo de 2009; ii) De la revisión de obrados, se establece que efectivamente se habría publicado edictos en un tiempo considerable, y que la existencia de este proceso era de conocimiento pleno de la accionante, advirtiendo el Tribunal de garantías la no cooperación de la misma en la tramitación del proceso; iii) En cuanto a los plazos y términos señalados para la consideración de medidas cautelares, se presentó una situación de fuerza mayor por no estar plenamente conformado el Tribunal Quinto se Sentencia Penal del departamento de La Paz, al haberse declarado en comisión a uno de sus miembros, circunstancia que motivó a que se habilite inmediatamente el primer día hábil para la sustanciación de la audiencia y la consideración de la situación jurídica de la accionante; y, iv) La accionante hizo referencia a la excepcionalidad prevista en la “SC 2012/2014”, que no se adecua al caso porque la resolución de medidas cautelares se encuentra en apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- CONFIRMAR