SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015-S3
Fecha: 26-Ene-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Carlos Blanco Quisbert, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz -hoy codemandado-, en audiencia de acción de libertad, informó que la audiencia de medidas cautelares señalada para el 14 de marzo de 2014 a horas 18:00, fue suspendida porque la Presidenta de ese Tribunal asistió a una reunión de la “mutualidad del poder judicial” en Sucre; asimismo, los jueces ciudadanos tampoco se encontraban presentes y la acusadora particular, Soledad Criales, refirió que: “…se va a viciar de nulidad este acto por defectuoso y solicita señalamiento la brevedad con la presencia de la juez titular al igual que los jueces ciudadanos…”; de igual manera, haciendo uso de la palabra el abogado de la aprehendida -hoy accionante- en forma ambigua, manifestó que solicitaría que el juicio se suspenda y estaba constando en acta, además “…solicitan inclusive reposición a este acto se mantiene conforme el art. 402 de la decisión de suspender…”. De esa manera, señalada la audiencia, el día lunes 17 de marzo de ese año, se resolvió la situación jurídica de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- CONFIRMAR