SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015-S3
Fecha: 29-Ene-2015
a)
La parte accionante, se ratificó en el tenor de su demanda de acción de libertad, y ampliándola en audiencia, señaló que: a) Ante una mala valoración e imposición de la detención preventiva a Zacarias Vargas Pacaja -hoy accionante-, por parte de la Jueza ahora demandada, interpuso recurso de apelación incidental ante el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; b) La ley determina que ante la presentación de un recurso, los jueces deben remitir éste en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, dicha apelación fue enviada en alzada después de tres días, por lo que se pudo notar una parcialidad con la víctima; y, c) Después de transcurrir un mes desde la solicitud de cesación de la detención preventiva, sorpresivamente la autoridad judicial demandada señaló la audiencia para su consideración, esto en una total contradicción, toda vez que dicha Jueza indicó en su informe que no podía señalar audiencia debido a que se encontraba pendiente un recurso de apelación incidental, por lo que se estaba a la espera del fallo de la autoridad superior en grado.
Gertrudis Bonifacia Barrenechea Aguilar, Jueza Segunda de Instrucción, Mixta, Liquidadora y cautelar de Llallagua del departamento de Potosí -actualmente demandada-, mediante informe escrito presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs. 108 a 112, se ratificó en el informe presentado el 27 de marzo de igual año (expediente 06841-2014-14-AL) y ampliándolo, señaló que: a) Habiendo planteado, Gricelda Pérez Díaz -ahora coccionante-, recurso de apelación incidental contra el fallo de la suscrita Jueza, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó dicha Resolución, notificando a su autoridad el 28 de marzo de 2014, ello -según indicó- está acreditado por una boleta de courier; b) A solicitud de Zacarias Vargas Pacaja -hoy accionante-, se señaló audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva, para el 1 de abril de ese año a horas 10:30; sin embargo, y pese a su legal notificación, no se hizo presente a dicho actuado; c) Existen resoluciones pendientes respecto a los recursos de apelación incidental interpuestos, por lo que los imputados -actualmente accionantes- no pueden acudir a la justicia constitucional; y, d) La parte accionante presentó, el 26 de marzo de igual año, otra acción de libertad con los mismos fundamentos, que fue radicada en el Juzgado Primero de Partido, de Sentencia Penal, Mixto y Liquidador de la localidad y departamento ya señalados, habiéndose declarado improcedente; por lo que, puede evidenciarse mala fe y falta de ética profesional.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- Por lo tanto, mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora
- por el carácter provisional de las medidas cautelares, una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR