SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015-S3
Fecha: 29-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Zacarias Vargas Pacaja y Gricelda Pérez Díaz -accionantes-, señalan como lesionado su derecho a la libertad de locomoción, en razón a que habiéndose determinado detención domiciliaria con escolta policial para la segunda; y detención preventiva para el primero, éstos solicitaron modificación a sus medidas cautelares; así, la coaccionante requirió la modificación de detención domiciliaria, en fechas 10, 13, 19, 20 y 26 de marzo de 2014 y, el segundo, cesación de la detención preventiva el 19 y 20 de ese mes y año; peticiones que no merecieron una atención oportuna, lo que constituye una detención ilegal; sin embargo, pese a que la autoridad judicial demandada señaló que estaba a la espera de la resolución del Tribunal de alzada debido a que Zacarias Vargas Pacaja -accionante- interpuso recurso de apelación incidental, sorpresivamente y en total contradicción, señaló audiencia de cesación de la detención preventiva.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- Por lo tanto, mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora
- por el carácter provisional de las medidas cautelares, una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR