SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015-S3
Fecha: 29-Ene-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la lesión del derecho citado en la presente acción tutelar, alegando que habiendo solicitado en reiteradas oportunidades audiencia de modificación de detención domiciliaria para Gricelda Pérez Díaz, en fechas 10, 13, 19, 20 y 26 de marzo de 2014, y cesación de la detención preventiva para Zacarias Vargas Pacaja, el 19 y 20 del mismo mes y año, dichas peticiones no fueron atendidas oportunamente, lo que constituye una detención ilegal y vulneración a sus garantías constitucionales.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se puede evidenciar que, una vez dispuesta la detención domiciliaria para Gricelda Pérez Díaz; y detención preventiva para Zacarias Vargas Pacaja -ahora accionantes-, éstos interpusieron recurso de apelación incidental contra tales determinaciones (Conclusiones II.3. y II.8. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional); asimismo, en reiteradas oportunidades y antes de resolverse dichas apelaciones, los hoy accionantes solicitaron a la Jueza Segunda de Instrucción, Mixta, Liquidadora y cautelar de Llallagua -ahora demandada-, la modificación de medida de detención domiciliaria y cesación de la detención preventiva; a lo que ésta respondió señalando audiencias para resolver lo impetrado, para el 1 y 2 de abril de 2014.
En este sentido, la autoridad judicial demandada, llevó adelante la audiencia señalada para el 1 de abril de 2014 -de cesación de la detención preventiva para Zacarias Vargas Pacaja (actualmente accionante)-; empero, la suspendió hasta que se devuelva el testimonio de apelación, alegando que, no tenía conocimiento de la resolución del Tribunal de apelación, “…lo cual de llevar adelante constituiría un vicio de nulidad ya que no se puede dictar dos resoluciones…” (sic) (fs. 106 a 107 [expediente 06891-2014-14-AL]).
Así, la parte accionante reclama cómo es que la autoridad demandada en primera instancia convocó a audiencia y luego la suspendió, calificando ese hecho como dilatorio. Respecto a si existió dilación en el señalamiento de audiencia así como en la suspensión de la misma, no corresponde emitir criterio alguno, pues como se tiene anotado ut supra, en ese momento, la apelación planteada por Zacarias Vargas Pacaja, aún se encontraba pendiente de resolución, y justamente en atención a ello es que la autoridad judicial demandada decidió suspender ese acto procesal.
Es decir, no corresponde un pronunciamiento de fondo sobre la presunta dilación, pues inclusive sin el señalamiento de audiencia, la solicitud impetrada no correspondía ser tramitada ni resuelta, puesto que, siguiendo lo establecido en el Fundamento Jurídico que antecede, no es viable que la propia parte imputada impugne una resolución de medidas cautelares y, posteriormente, solicite la cesación o modificación de las mismas, pues ello generaría disfunciones procesales innecesarias que, inclusive, podrían perjudicar al propio imputado; por lo que en definitiva, este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impelido a denegar la tutela impetrada.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- Por lo tanto, mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora
- por el carácter provisional de las medidas cautelares, una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR