SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015-S3
Fecha: 29-Ene-2015
I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de trata de personas, la Jueza Segunda de Instrucción, Mixta, Liquidadora y cautelar de Llallagua del departamento de Potosí, en audiencia de medidas cautelares dispuso, para Zacarias Vargas Pacaja, detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Miguel de Uncía, y para Griselda Pérez Díaz, detención domiciliaria con escolta policial -ambos hoy accionantes-; medida que fue tomada sin una debida fundamentación ni valoración minuciosa de las pruebas e indicios de autoría.
Asimismo, refirieron que el delito de trata y tráfico de personas no puede mantenerse, toda vez que el cadáver de la víctima -la menor AA, hija del primer accionante nombrado-, apareció en el sector de Siglo XX, cerca del domicilio de la madre biológica, hecho que fue posterior a su detención preventiva y domiciliaria, por lo que la Jueza demandada, tenía la obligación de modificar de oficio, el Auto que disponía dichas medidas cautelares al existir nuevos elementos de convicción, como es la aparición de la menor ahora víctima, ello en cumplimiento del art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Ante dichas medidas extremas, Gricelda Pérez Díaz, solicitó audiencia de modificación de detención domiciliaria el 10, 13, 19, 20 y 26 de marzo de 2014. Por otra parte, también pidieron la cesación de detención preventiva de Zacarias Vargas Pacaja, el 19 y 20 de igual mes y año, requerimientos que tampoco merecieron una atención oportuna, lo que constituye una detención ilegal y vulneración a sus garantías constitucionales.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- Por lo tanto, mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora
- por el carácter provisional de las medidas cautelares, una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR