SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015-S3

Fecha: 29-Ene-2015

I.1.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de trata de personas, la Jueza Segunda de Instrucción, Mixta, Liquidadora y cautelar de Llallagua del departamento de Potosí, en audiencia de medidas cautelares dispuso, para Zacarias Vargas Pacaja, detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Miguel de Uncía, y para Griselda Pérez Díaz, detención domiciliaria con escolta policial -ambos hoy accionantes-; medida que fue tomada sin una debida fundamentación ni valoración minuciosa de las pruebas e indicios de autoría.

Asimismo, refirieron que el delito de trata y tráfico de personas no puede mantenerse, toda vez que el cadáver de la víctima -la menor AA, hija del primer accionante nombrado-, apareció en el sector de Siglo XX, cerca del domicilio de la madre biológica, hecho que fue posterior a su detención preventiva y domiciliaria, por lo que la Jueza demandada, tenía la obligación de modificar de oficio, el Auto que disponía dichas medidas cautelares al existir nuevos elementos de convicción, como es la aparición de la menor ahora víctima, ello en cumplimiento del art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Ante dichas medidas extremas, Gricelda Pérez Díaz, solicitó audiencia de modificación de detención domiciliaria el 10, 13, 19, 20 y 26 de marzo de 2014. Por otra parte, también pidieron la cesación de detención preventiva de Zacarias Vargas Pacaja, el 19 y 20 de igual mes y año, requerimientos que tampoco merecieron una atención oportuna, lo que constituye una detención ilegal y vulneración a sus garantías constitucionales.