SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015-S3
Fecha: 29-Ene-2015
denegó
La Jueza Primera de Partido, de Sentencia Penal, Mixta y Liquidadora de Llallagua del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2014 de 27 de marzo, cursante de fs. 107 a 110, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) La fecha y hora de audiencia de consideración de la modificación de la detención domiciliaria y detención preventiva a favor de Gricelda Pérez Díaz y Zacarias Varas Pacaja -actualmente accionantes-, fueron fijadas; y, ii) Los hoy accionantes hicieron uso de los recursos que les franquea la ley; por ello, hasta la fecha, se está a la espera de resolución, toda vez que los miembros del tribunal de alzada están dentro de plazo para emitir el respectivo pronunciamiento.
El Juez Segundo de Partido, de Sentencia Penal y Mixto de Llallagua del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 2 de abril de 2014, cursante de fs. 115 a 117, denegó la tutela solicitada, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio de Justicia para que determine lo que corresponda en derecho; fundamentando que existe otra acción de libertad con características similares a la presente, mismas que fueron presentadas por los ahora accionantes, lo cual se consideró como un acto irresponsable.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- Por lo tanto, mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora
- por el carácter provisional de las medidas cautelares, una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR