Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015-S3
Fecha: 29-Ene-2015
II.11.
II.11. A través del informe de 26 de marzo de 2014, la Actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción, Mixto, Liquidador y cautelar de Llallagua del departamento de Potosí, comunicó que hasta dicha fecha no se devolvieron las apelaciones, siendo éstas planteadas por Gricelda Pérez Díaz (remitida el 7 del mes y año referidos) y Zacarias Vargas Pacaja (enviada el 18 del citado mes y año) -ambos ahora accionantes-, mismas que no fueron devueltas a Despacho.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- Por lo tanto, mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora
- por el carácter provisional de las medidas cautelares, una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR