SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión
Por su parte, la SCP 0257/2012 de 29 de mayo, que cita a la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, añadió: "'…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad (…). Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa"' (las negrillas nos pertenecen).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el indebido procesamiento
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa
- al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado
- CONFIRMAR