Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 17/2014 de 16 de abril, cursante de fs. 18 a 20, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en los términos dispuestos por el Juez de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el indebido procesamiento
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa
- al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado
- CONFIRMAR