SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2015-S3

Fecha: 30-Ene-2015

derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado

Asimismo, en el presente caso se denunció la violación de los derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, en razón a que el Tribunal de apelación revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuesta al hoy accionante, desoyendo su observación; en ese sentido, debido a que éste se encontraba sin abogado, se hace mención a lo señalado en la SCP 0155/2012 de 14 de mayo, que dice: “…la defensa técnica es un derecho que no está constituido como una facultad o potestad, sino más bien, es un derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado, razón por la cual, mínimamente debe contar con la asistencia de una persona con conocimiento jurídico, ya sea el abogado de su confianza o el defensor de oficio designado por la autoridad competente…” (las negrillas son nuestras); estableciéndose además en el citado caso, que: “…las autoridades demandadas no deben permitir durante el proceso, que el imputado asista a la audiencia sin la necesaria asistencia técnica, de lo contrario, deberían haber nombrado un defensor de oficio; vulnerándose su derecho a la defensa(las negrillas y el subrayado fueron añadidos).

En ese sentido, debe considerarse que en el presente caso, los Vocales demandados no obstante de haber conocido que el accionante estaba sin su abogado, y que se había anunciado que la fundamentación se efectuaría en la audiencia del recurso de apelación el 31 de marzo de 2014, optaron por confirmar la Resolución impugnada, cuando lo correcto era suspender la audiencia programada para garantizar el derecho del accionante a contar con un abogado defensor y, si el caso ameritaba, imponer una sanción disciplinaria al abogado patrocinante ausente, nombrando un defensor de oficio, pero de ningún modo privar al accionante del derecho a contar con una defensa técnica, y menos aún, confirmar la Resolución en revisión al no existir fundamentación jurídica contra el fallo del a quo.

En consecuencia, al evidenciarse los presupuestos descritos en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Resolución, referido a la directa vinculación del acto denunciado  (Resolución 55/2014) con la restricción a la libertad y el estado absoluto de indefensión provocado al accionante, corresponde activar la protección constitucional solicitada.