Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
II.3.
II.3. La Resolución 55/2014 de 31 de marzo, emitida por las autoridades ahora demandadas, determinó confirmar la Resolución 96/2014, en base al siguiente razonamiento: a) El recurso de apelación fue planteado oralmente en audiencia de cesación de la detención preventiva sin fundamentarla, en razón a que fue reservada para el recurso de alzada; b) Los juzgadores no pueden ir más allá de lo pedido, pues incurrirían en una resolución ultra petita que denotaría parcialidad; y, c) La apelación debió ser fundamentada por el abogado patrocinante del imputado; pero, como no se hizo presente “…no existen mayores fundamentos que valorar ni considerar en la presente Resolución…” (sic) (fs. 15 y vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el indebido procesamiento
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa
- al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado
- CONFIRMAR