SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2015-S3

Fecha: 30-Ene-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Deysi Choque Acarapi y “otros”, mediante Resolución 96/2014, se determinó rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por el ahora accionante, lo cual originó que planteara recurso de apelación, reservándose el derecho a fundamentarla ante el Tribunal de alzada, conforme consta en el segundo considerando de la Resolución 55/2014, que refiere lo siguiente: “Respecto a la apelación formulada por la parte imputada, esta fue interpuesta oralmente en audiencia pública (…) desarrollada en fecha 05 de marzo de 2014…” (sic).

En prosecución de trámites, se fijó audiencia de fundamentación del referido recurso, como se mostró en la Conclusión II.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, ante la ausencia del abogado patrocinante y de los demás sujetos procesales, los Vocales demandados determinaron confirmar la Resolución 96/2014, fundamentando que: “…no existen mayores fundamentos que valorar ni considerar en la presente Resolución…” (sic); coligiéndose así que el ahora accionante presentó recurso de apelación contra el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva; sin embargo, ante la inasistencia de su abogado ante el Tribunal de alzada, no pudo fundamentar los agravios que considera habría sufrido con la decisión del Juez a quo, lo que provocó una Resolución de alzada alejada de los postulados de la garantía esencial de la doble instancia y, valga la redundancia, del doble examen de las decisiones judiciales.