SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 17/2014 de 16 de abril, cursante de fs. 18 a 20, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 55/2014 de 31 de marzo, debiendo emitir las autoridades demandadas un nuevo fallo conforme a derecho; ello, bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien es cierto que el accionante estuvo presente en la audiencia de apelación, no contó con la participación de su abogado, por lo que no logró fundamentar los agravios que habría sufrido; sin embargo, el recurso interpuesto hizo referencia a las causales sobre las que se pronunció el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, presupuestos que no fueron analizados; y, ii) La línea jurisprudencial exige el cumplimiento del art. 124 del CPP, que no fue advertido por los ahora demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el indebido procesamiento
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa
- al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado
- CONFIRMAR