AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2015-RCA

Fecha: 01-Oct-2015

“discriminadoras, abusivas y técnicamente operadas por los Miembros del Honorable Consejo Municipal del Alto…” ( sic)

Considera que el Convenio Gremial y la OM 117/2006, son “discriminadoras, abusivas y técnicamente operadas por los Miembros del Honorable Consejo Municipal del Alto…” ( sic), porque no permite legalizar el asentamiento de sus puestos de venta que tienen por más de diez años; asimismo, incumple lo previsto en la Cláusula Novena que establecía que los trámites de cualquiera de los gremiales debían ser sencillos y ágiles, excluyendo al conglomerado de las demás organizaciones de la citada ciudad; además, el Gobierno Autónomo de El Alto, emitió la Circular “DHAM/003/2008 de abril de 2008”, donde dispusieron que para atender cualquier trámite se requiere el visto bueno del ente matriz.

Alude que, el convenio gremial ya citado, no obstante de fenecer la gestión 2015,  fue “ubicado” en la Ley Municipal (LM) 177 de 3 de diciembre de 2014, que le fue notificada el 25 de febrero del 2015, por lo que el 4 de marzo de igual año, activó contra esa norma recurso de revocatoria, y al no haber sido sustanciado, planteó recurso jerárquico el 30 de marzo del citado año, mismo que tampoco fue resuelto, ni notificado con alguna decisión al respecto.  

Asimismo, el 27 de noviembre de 2013, denunció a Edgar Hermógenes Patana Ticona Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por contravenir el art. 54.II del “Código Tributario Boliviano” (CTB), la misma que fue derivada a la Dirección de Transparencia y asignada a la jefa de dicha unidad, acudiendo al Ministerio de Autonomías, el 13 de diciembre del ya mencionado año.

Finalmente, relató que se dirigió al Vice ministro de la micro y pequeña empresa; instancia que remitió su denuncia a José Salguero Lowental, y sostuvo una reunión con los asesores del Vice ministerio señalado ut supra, donde se le indicó que no podían atender ninguna solicitud, pidiendo asimismo que le extiendan una respuesta escrita después de once meses, misma que no llegó; además denunció a los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y a la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, por orden del Consejo y recién el 15 de enero de 2015, le dieron a conocer la Resolución de rechazo de proceso interno administrativo RES/MDPYEP/SUM002/2015, por lo que activó recurso de revocatoria; y denegado el mismo, planteó recurso jerárquico que confirmo la resolución de rechazo.