AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2015-RCA
Fecha: 01-Oct-2015
improcedente
Al respecto, previamente a ingresar al análisis de la Resolución enviada en revisión, es necesario resaltar que la presente acción, presenta una serie de falencias e incoherencias a momento de explicar los hechos suscitados, pues se limita a efectuar transcripciones de Ordenanzas Municipales y Resoluciones, entremezclando acontecimientos y presuntos actos vulneratorios que no tienen coherencia con el petitorio; no obstante lo expuesto, se logra inferir que los hechos que el accionante considera vulneratorios, primero, se centran en la OM 117/2006 y en la LM 177; en segundo lugar, también impugna los actos administrativos que se generaron en el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Ya en la compulsa de la acción, y conforme se establece del Fundamento Jurídico II. 2 del presente Auto Constitucional, en cuanto a la supuesta vulneración de derechos constitucionales generados en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de la emisión de las citadas Ordenanza Municipal y Ley Municipal, al tratarse de actos emanados directamente del Concejo Municipal y la data de los mismos, no correspondía la interposición del recurso de revocatoria y posterior jerárquico, sino la activación del recurso de reconsideración válido en esa oportunidad, conforme advirtió el Tribunal de garantías; aspecto que al no haber sido observado, recae en la causal de improcedencia reglada por el art. 53.3 del CPCo.
En cuanto a la denuncia presentada contra funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto por incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, conforme afirma el propio accionante, acudió con ésta a diferentes instancias, entre ellas, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, donde al sentirse desatendido, activo un proceso interno contra José Salguero “Lowental”, el, mismo fue rechazado por RES/MDP y EP/SUM, y activo recursos de revocatoria y jerárquico; sin embargo, al denunciar una conducta de tipo penal debió acudir directamente al Ministerio Público, pues no podía acudir a un sinfín de instancias que no tienen competencia para analizar la presunción de delitos que recaen en la jurisdicción penal.
Finalmente, el accionante en la introducción de la demanda se presenta como persona individual, pero a lo largo del desarrollo de la misma refiere términos de actuación en representación de asociaciones de las cuales no logra acreditar tal representación; de igual menara, si bien la falta de fundamentación en la demanda y la legitimación activa son requisitos subsanables, al advertirse también causal de improcedencia reglada (art. 53. 3 del CPCo), no corresponde la aplicación del art. 30.I.1 del citado Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “discriminadoras, abusivas y técnicamente operadas por los Miembros del Honorable Consejo Municipal del Alto…” ( sic)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre l
- improcedente
- CONFIRMAR