Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2015-RCA
Fecha: 01-Oct-2015
I.
Manifestó que, el 28 de agosto de 2015, fue notificado con el informe DFM/UF/LJYY/002/2015, mismo que consideró incoherente porque éste no señaló cual tendría que haber sido la respuesta correcta en relación a los recursos invocados; asimismo, el informe DGA/UNMAA/FSR/113/2015, explica con relación al recurso jerárquico que, el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en mérito al art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) es incompetente para pronunciarse sobre el recurso jerárquico impetrado; empero, el Ministerio de Desarrollo Sostenible, indicó que no es su atribución conocer su problemática, sino mas bien es competencia del citado Gobierno.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “discriminadoras, abusivas y técnicamente operadas por los Miembros del Honorable Consejo Municipal del Alto…” ( sic)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre l
- improcedente
- CONFIRMAR