AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2015-RCA
Fecha: 01-Oct-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2015, cursante de fs. 98 a 103 vta., el accionante refiere que, en mérito al convenio suscrito el 15 de agosto de 2005, entre el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz y la Federación de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas Vivanderos de dicha ciudad, se emitió la Ordenanza Municipal (OM) 117/2006, de 27 de junio, misma que debió ser reglamentada en el lapso de ciento ochenta días después de su suscripción conforme establece el art. 2 de dicha ordenanza, aspecto que no se cumplió.
Por otra parte, la Ordenanza Municipal señalada, exigía que para poder continuar con las actividades de venta, se debía presentar la ordenanza municipal de asentamiento y la cancelación de las patentes, y de no contar con estos requisitos el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, decomisaría sus especies. Lo lamentable es que en ningún momento los funcionarios públicos de esa época ni los actuales se dignaron en atender y responder sus peticiones efectuadas individuales y colectivas, siendo que los mismos requisitos son exigidos para la obtención de personalidad jurídica, conforme se determinó en la Resolución Administrativa (RA) 1486 de 17 de diciembre de 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “discriminadoras, abusivas y técnicamente operadas por los Miembros del Honorable Consejo Municipal del Alto…” ( sic)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre l
- improcedente
- CONFIRMAR