Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2015-RCA
Fecha: 19-Oct-2015
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, dejando sin efecto el Auto de rechazo de 28 de agosto de 2015, pronunciado por la ARIT de La Paz; además se disponga que la autoridad demandada emita una resolución admitiendo el recurso de alzada y dando cumplimiento a lo establecido en el art. 4.4 de la Ley 3092 y se abstenga de cometer nuevas vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- improcedencia
- CONFIRMAR